En nuestra notaria llevamos varios años dándote asesoramiento juridico y notarial de la manera más sencilla y clara posible. Porque nuestro objetivo es estar cada día más cerca de ti.
El testamento un acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La herencia se realiza cuando una persona fallece: sus herederos han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan y, en su caso, cómo repartir los bienes.
El notario en las actas da fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes. Existen actas de diversos tipos dependiendo de lo que necesite el cliente, como por ejemplo el acta de herederos abintestato que es por la que se determinan quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento.
Existen todo tipo de documentos mercantiles notariales (constituciones, declaraciones de unipersonalidad, etc). Así por ejemplo, la contitución el acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’. Las capitulaciones son el acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio. Es posible celebrar el matrimonio ante notario; así como también cabe acudir a notario para realizar un divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Es el contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles (por ejemplo, un vehículo) o derechos.
Documento mercantil, redactado por una de las partes, generalmente una entidad de crédito. La intervención del notario tiene unos efectos privilegiados, fundamentalmente a la hora de exigir lo pactado en ella.
Por infinidad de motivos puede que nos sea más cómodo autorizar a alguien de nuestra confianza para que pueda actuar por nosotros. Los poderes notariales son la facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos en nuestro nombre. Basta que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable, por lo que si deja de ser necesario o perdemos esa confianza, podemos dejarlo sin efecto acudiendo de nuevo al notario.
Es el préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.
El contrato de donación es aquel por el cual una persona, transfiere gratuitamente a otra persona una o varias cosas, que acepta.
Otros documentos: En una notaría se autorizan documentos de muy variada tipología. El notario ocupa una posición neutral entre las partes y su autorización es garantía de que el documento se adecua a la legalidad. Por eso te animamos a que cualquiera que sea el asunto, aunque no haya sido mencionado previamente, te pongas en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.
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